Quizá te haya llegado ya, si no estará a punto. Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y has firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años, es muy probable que en los próximos días recibas una carta nada amistosa firmada por la subdirección general de gestión tributaria de la Comunidad de Madrid. En ella te exigirá que pagues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y no solo eso, además te cobrará intereses de demora por no haberlo abonado cuando tocaba, en el momento de hacer el contrato.
El ITP en los contratos de arrendamiento está contemplado en la ley tributaria desde 1993, a la mayoría de inquilinos les pilla por sorpresa. Las comunidades autónomas no lo habían exigido hasta ahora y había quedado como un impuesto que únicamente se pagaba en la compra de vivienda usada.
Tanto los afectados por la reclamación del ITP como quienes están a punto de firmar un nuevo contrato de alquiler deben saber que se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento.
Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.