A continuación, se indica una recopilación de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, en espera de que sean de vuestro interés a efectos de la renta de 2018.
DGT V3146/2018 de 11/12/2018:
Los gastos realizados en una vivienda no alquilada, sino en expectativas de alquiler, son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario:
Los gastos, realizados en una vivienda, consistentes en el cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble tienen, a efectos de la determinación del rendimiento del capital inmobiliario, la consideración de gasto deducible, de acuerdo con el art. 13 del Reglamento de IRPF.
Ahora bien, la deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos. Por ello, en el caso de que la vivienda no esté alquilada, sino en expectativas de alquiler, se hace necesaria la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda. En consecuencia, en la medida en que las reparaciones se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta.
DGT V3145/2018 de 11/12/2018:
Al transmitir una vivienda, se debe minorar de su valor de adquisición la amortización que fue gasto deducible durante su arrendamiento:
El supuesto de hecho consiste en la transmisión de una vivienda en propiedad que se ha tenido en arrendamiento. A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse, en la determinación del valor de adquisición el contribuyente se deberá minorar el importe de las amortizaciones computadas como gasto deducible en la determinación de los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de la vivienda.
DGT V2731/2018 de 15/10/2018:
Factura del teléfono móvil, utilizado indistintamente para la actividad económica y para fines particulares, no deducible de los ingresos de la actividad económica:
Lo habitual al ejercer una actividad económica es utilizar para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares. Sin embargo, la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo que gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que, si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para el ejercicio de la actividad, dicho gasto será deducible de los ingresos de la misma. Por otro lado, si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.