La DF3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, ha modificado el apdo f) del art. 37.3 ET, y la DF4, EBEP, con efectos de 18/08/2015, para conceder en casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción el mismo permiso que para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
La nueva redacción del art. 37, ET, con efectos de 18/08/2015, amplia el permiso por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
De esta forma, el poder legislativo equipara la regulación del permiso retribuido previsto para las familias biológicas a las familias adoptantes o acogedoras que hasta este preveía solamente para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto cuando estas coincidiesen dentro de la jornada de trabajo. Esta modificación establece como permiso retribuido para las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras, la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y el tiempo requerido para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
El cambio apuntado, será igualmente aplicable al personal laboral de las Administraciones.