¿Qué ocurre si una persona en el ejercicio de su actividad económica utiliza el móvil, pero también lo utiliza para fines particulares? ¿se podrá deducir lo gastos por la utilización de esa línea telefónica?

Se nos plantea el caso de la utilización para el desarrollo de la actividad de un teléfono móvil que,  a su vez, se utiliza para fines particulares.  La compañía telefónica emita una única factura por la que se cobra, además del móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.

Nos podemos deducir el gasto ocasionado por la línea telefónica usada parciamente en nuestra actividad ? .

La DGT remitiéndose al artículo 28 de la LIRPF y artículo 10 de la LIS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, señala que, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente NO podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

De acuerdo con este principio, la DGT ha declarado en diversas consultas vinculantes que » para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil, serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica «.

Si una línea telefónica se utiliza exclusivamente en la actividad …  el gasto derivado de su uso será deducible.

Si una línea telefónica se utiliza tanto para fines profesionales como para particulares … el gasto derivado de su uso no será deducible.

 

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