Planteamiento :
Un trabajador presta servicios en una empresa desde 1-1-2014. La empresa ha dejado de abonar puntualmente los salarios, y el 5-9-2017 tiene pendiente de abonar por parte de la empresa los salarios de los meses de abril, mayo, junio, julio y la paga extraordinaria del mes de julio. La cuantía de lo adeudado es de 5.000 euros.
Solución:
a) El impago y retrasos reiterados en el pago del salario constituyen una infracción administrativa muy grave, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros.
b) El trabajador puede solicitar la extinción del contrato a instancia del trabajador con abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente. Se trata de una deuda real y no controvertida y el incumplimiento es grave, ya que afecta a 3 mensualidades y una paga extraordinaria.
El abono de las cantidades adeudadas una vez interpuesta la demanda no impide la resolución del contrato y el inicio de una nueva relación laboral (TS 13-7-17).
c) El trabajador puede reclamar las cantidades, siempre que no haya transcurrido un año desde que debieron abonarse. En cuanto que la cantidad adeudada es inferior a 6000 euros, el procedimiento que corresponde es el monitorio. A la cuantía abonada se le debe aplicar un 10% en concepto de interés por mora.