El trabajador de la empresa GESCOAR, SL, D. Jose Manuel Orejón Camacho, ha comunicado a la Directora de la Empresa su intención de ausentarse durante la jornada laboral para acudir con su hijo de 16 años de edad al médico.
La Directora consulta con la Responsable de Recursos Humanos y resuelven :
En el ámbito laboral actual existen convenios que conceden dos días al año por asuntos propios; y en muchos de ellos se reconoce explícitamente derecho a ausencias retribuidas por ir al médico siempre y cuando sea el propio trabajador el enfermo y estas ausencias deben estar debidamente justificadas. De la falta de legislación concreta sobre este tema podría interpretarse que si el trabajador acompaña a una segunda persona, sea esta menor o no, no tiene derecho a retribución (una vez gastados esos dos días), es decir, el empresario podría estar exento de pagar estas ausencias, o bien el afectado las cogería de las vacaciones, las recuperaría o se le descontaría.
Actualmente la tendencia jurisprudencial tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como UN DEBER INEXCUSABLE DE LOS PADRES/TUTORES, LO CUAL IMPLICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UTILIZAR EL TIEMPO NECESARIO, COMO PERMISO NO RECUPERABLE.
La legislación actual no reconoce de forma específica este asunto, no obstante establece como un derecho de los trabajadores, el permiso “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal”. La jurisprudencia ha definido que se entiende como “DEBER INEXCUSABLE” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal. Dentro de “deberes inexcusables de carácter público y personal” están comprendidos los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a mesas electorales, asistencia como miembro de un jurado, citaciones ante órganos de la Administración de Hacienda e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc.
La jurisprudencia ha aclarado que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un hijo menor de edad al médico “debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”. ( STSJ Castilla y León 11-11-2003 R.1046/2003).
Cuando el trabajador acompañe al médico a un menos de edad que está a su cuidado (hijo o menor en acogimiento), la legislación establece que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”. Asimismo establece la obligación de todos los profesionales de la sanidad de facilitar información asistencial a los representantes legales de los menores, lo que supone la obligación de estos de estar presentes en la consulta médica.
Es decir, D. José Manuel Orejón Camacho tiene derecho a permiso retribuido y no recuperable para acudir a revisión médica de su hijo menor de edad, previo aviso y justificación, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Jose Manuel Orejón Camacho